Contabilidad en las PYME: Cómo registrar las propinas en la contabilidad de una PYME

Las propinas son un monto sugerido por algunos establecimientos a sus clientes y es un extra recibido por los empleados sobre sus remuneraciones. Por esto, es importante estar al tanto de las normativas y evitar confusiones en cuanto a creer que deben ser agregadas a los sueldos.

Las propinas en Chile corresponden a un monto en dinero que algunos recintos sugieren a los clientes agregar al total de las boletas en caso de haber estado a gusto con el servicio recibido. En ocasiones, puede existir la confusión de que los montos obtenidos a través de las propinas deben ser agregados a la remuneración total del empleado o en la contabilidad de la empresa. Para evitar este error, es importante que los establecimientos y sus empleados estén al tanto de las normativas respecto a este tema.

En cuanto a temas contables, es importante destacar que las propinas no se deben integrar en la contabilidad de una empresa, ya que es un dinero que no constituye renta o ingreso al prestador del servicio. Tampoco se deben registrar como remuneraciones del trabajador. Aquellos establecimientos que tienen permitido por ley sugerir o solicitar propinas, deben tener presente el cálculo de los montos en la contabilidad, sobre todo hoy en día con los canales electrónicos de pago.

«En muchas ocasiones, en contabilidad, existe la percepción de que las propinas deben ser incorporadas como parte de las remuneraciones de los trabajadores y que se incluyan en las liquidaciones de sueldo, incluso cuando éstas ingresan a través de tarjetas bancarias. Sin embargo, es importante aclarar que las propinas se consideran ingresos adicionales que, desde una perspectiva tributaria, no están sujetos a impuestos. A nivel contable, solamente se deben registrar y considerar los egresos e ingresos propios de la empresa», explicó Richard Waldemar, incident desk manager de Nubox.

Un punto importante a considerar es que las remuneraciones, tanto en su contenido como en su forma legal, depende de la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos debe verificar si este es un ingreso que constituye renta. Por ejemplo, si un trabajador recibe un sueldo Base de $500.000.- y una propina de $100.000.-, durante un mes de trabajo, esto último no debe incluirse como parte de la liquidación de sueldo.

En el ordinario N°2723 del 7 de septiembre de 2022, el Servicio de Impuesto Internos respondió a la consulta sobre si las propinas deben o no ser consideradas remuneración para efectos tributarios y si el empleador debe o no retener y enterar en arcas fiscales el impuesto único de segunda categoría (IUSC) por las propinas recibidas por los trabajadores.

La respuesta del SII es que “Si bien no compete a este servicio determinar si la propina constituye o no remuneración, a partir de lo resuelto por la Dirección del Trabajo, considerando que la propina no forma parte de la remuneración del trabajador, este Servicio entiende que no puede ser incluida en la base imponible del IUSC, que grava específicamente las remuneraciones obtenidas por trabajadores dependientes”.

Además, la entidad fiscalizadora agregó que “atendido que, conforme al mismo criterio de la Dirección del Trabajo, la propina tiene una naturaleza `esencialmente voluntaria´ para el cliente, desde el punto de vista tributario sólo cabe calificarla como una donación; esto es, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo al N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; así como no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271”.

Hoy en día toda la información relacionada con las propinas forma parte del siguiente marco normativo: Ley N° 21.009, Ley N° 20.918 y el Código del Trabajo. Por esto, es muy importante que las personas se informen sobre este tema, ya que no hoy en día no todos los rubros están autorizados a cobrar propina. Por otra parte, hay quienes sí pueden solicitar este cobro pero no pueden ingresarlo en las boletas como sugerencias. Además, hoy en día existen diversas formas de cobro, por lo que tiende a ser un tanto complejo su desglose para el registro contable.

La propina es un monto sugerido que sólo algunos establecimientos pueden cobrar. Esto está regulado por el Código del Trabajo, quien en su Artículo 64 específica quienes están autorizados a sugerir este cobro. “En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”.

Otro punto importante a tener en cuenta es que los trabajadores no pueden ser obligados a pedir propina en aquellos establecimientos que no están autorizados. Esto se debe a que los trabajadores cumplen funciones de acuerdo a lo que establecen sus contratos de trabajo y las empresas deben regirse bajo las normativas vigentes, tanto laborales y financieras como tributarias.

En el caso de que los empleadores obliguen a sus trabajadores a cobrar propinas o a realizar otras actividades indebidas, se debe tener en cuenta que estos pueden generar las denuncias en las instituciones correspondientes, ya que la propina no es obligatoria en Chile. Por ejemplo, en el caso de existir maltrato y/o acoso laboral, los afectados podrán dejar las denuncias en la Inspección del Trabajo, por lo que las empresas sufrirán sanciones legales desde el ámbito laboral.

En el caso de existir algún tipo de fraude fiscal, actualmente existen diversos canales para generar denuncias anónimas por parte de trabajadores o la misma ciudadanía, por lo que las empresas podrían ser fiscalizadas y dependiendo de lo que auditen, recibirán sanciones.