Dirección del Trabajo emite dictamen sobre trabajadores de plataformas digitales

Pronunciamiento aborda distintos aspectos de la Ley N°21.431, que establece normas mínimas de regulación entre estos trabajadores y las compañías a través de las cuales prestan servicios.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen interpretativo de la Ley N° 21.431, que regula la relación entre las empresas de plataformas y los trabajadores y trabajadoras que les prestan servicios.

El pronunciamiento de la DT es el ORD. N°1831/39, del 19 de octubre.

En el dictamen se recuerda que la nueva ley reconoce los siguientes tipos de empresa: de transporte menor de pasajeros; de retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías; de C) «armado de pedidos», es decir, efectuando la compra de bienes o mercaderías y/o encargándose de su despacho y entrega tipo «cornershop»; de contratación de servicios vía online, asignando trabajo vía online a trabajadores y trabajadoras que entregan su servicio por la misma vía y, finalmente, de mera intermediación entre oferta y demanda, que no participa de la organización del trabajo, no decide las condiciones en que se prestará el servicio ni la contratación.

Asimismo, señala que en este ámbito existen dos tipos de trabajadores y trabajadoras y cuáles son las características que los definen.

El primero es el dependiente. En este caso existe prestación de servicios personales, pago de remuneración y la subordinación y dependencia como elemento central que caracteriza a la relación de trabajo. En el segundo caso, el trabajador independiente no reúne estos requisitos, en especial la subordinación y dependencia, y por lo mismo se le caracteriza como trabajador por cuenta propia.

Aspectos comunes

Más allá de las singularidades que los distinguen, el dictamen menciona aspectos comunes.

Así, se garantiza para todos y todas un status de protección en el tratamiento de datos personales, lo que se destaca como una medida tendiente a colaborar en el difícil acceso de la programación algorítmica, prohibiéndose la discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones,

Asimismo, se destaca el otorgamiento gratuito que debe hacer el empleador respecto de elementos de protección personal como rodilleras, coderas y cascos, siempre que se trate de trabajadores de plataformas que utilicen bicicletas o motocicletas, ajustándose a la Ley de Tránsito. Acá se reconocen a las facultades fiscalizadoras del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia. También se menciona la capacitación que debe realizar el empleador, la que debe cumplir con los estándares de seguridad y salud definidos por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la circular N°3.688, del 22 de agosto de este año.

La ley también exige un seguro de daños que proteja a los bienes personales que utiliza el trabajador en la prestación de servicios, con cobertura anual mínima de 50 UTM. Otro asunto es que se reconoce una base de cálculo de indemnizaciones legales.

Además, se les reconoce a estos trabajadores derechos colectivos en afiliación sindical, negociación colectiva y huelga. Además, el proyecto establece la posibilidad de negociación colectiva reglada y no reglada para organizaciones sindicales de trabajadores de plataformas que afilien a dependientes e independientes o solo a independientes.

Por último, el dictamen señala que la fiscalización la realizará la Dirección del Trabajo, tanto para los trabajadores dependientes como independientes, en este último caso restringido a las materias que el Código del Trabajo incorporó en el capítulo X del Título II de los contratos especiales. Esto incluye a la calificación jurídica que la DT puede realizar para determinar si se constatan o no indicios de laboralidad que se traduzcan en una relación bajo subordinación y dependencia. La normativa tributaria será fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos y las normas de transportes por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.